sábado, 26 de noviembre de 2011

CORRUPCION Y ETICA PUBLICA (Algunos aportes institucionales) Por: Eduardo Pablo Jiménez[1]

"Nuestro error fue soñar demasiado, entender que en algunos países las instituciones funcionaban mejor de lo que en realidad funcionaban, concebir un orden ideal para seres humanos de condición desfalleciente. Y algunos de nosotros depositaron una confianza excesiva en la constitución"
Manuel Jiménez de Parga "La ilusión política"

CONSIDERACIONES GENERALES
Sabido es que la "corrupción", es un hecho connatural en las autocracias. De ello se deriva que no se concibe "autocracia" sin corrupción, ya que ambas se auto-implican. Por esto es que sostenemos, siguiendo aquí a JIMENEZ DE PARGA[2] que la corrupción no solo es permitida en la dictadura, sino que esta necesita, para sobrevivir, de la corrupción.
Es importante destacar, luego de lo dicho, que nuestro interés, y en particular a partir de la reforma constitucional, es el de analizar la corrupción en la democracia y no la corrupción de la democracia. Ello pues si bien son dos cuestiones importantes, también son distintas.
Respecto del segundo punto (la corrupción de la democracia), no vamos a "descubrir" aqui que la forma de gobierno democrática actual sobrevive hoy como el régimen menos malo, altamente erosionado por modos de crisis de representación y crisis económica.
En este sentído, uno de los grandes desafíos de la sociedad argentina de hoy, es el de reinventar su democracia, a fin de consustanciarla - y no formalmente - con la sociedad que la genera. A no dudarlo, que en ello nos vá la supervivencia como ámbito de convivencia no autocrática.
Ahora bien, respecto del punto central de nuestro aporte, y dentro del tránsito de la conformación de una estructura democrática, luego de más de 50 años de dictaduras y gobiernos condicionados, la real consolidación del sistema es trabajosa, porque la ética publica está resentida. Como también lo está la sociedad que genera a sus representantes, después de un extenso período en que la corrupción fué moneda necesaria. como se dijo antes
En suma, si nos preguntásemos cual es el papel que juega la corrupción en las democracias, podríamos definirla como la peor patología del sistema que se agudiza en tanto la democracia en que se ha instalado, carece de controles suficientes, y de vocación ciudadana para eliminar el flagelo.
Por otra parte, y de la lectura de nuestra Carta Fundamental, y las leyes que de ella derivan, podríamos sostener, con base en una aproximación sólo formal de la realidad, que nuestro régimen representa una democracia perfectamente homologable con las mejores existentes en el orbe.
Hilando más fino en esta apreciación, podríamos sostener que lo que ocurre es que aún las mejores democracias del mundo, pese a sus regulaciones normativas institucionales, padecen de la corrupción como vicio, en una intensidad variable. También de lo dicho, podemos derivar que no son las formas jurídicas las que edifican a las sociedades, si ellas no significan la real voluntad popular de emprender el desafío que ha sido normativizado.
La Argentina, desde siempre, ha pretendido solucionar sus problemas con buenas regulaciones normativas, por lo general apoyadas en las fuentes mas progresistas. Pero la sociedad que las generaba, presentaba modos de crisis terminales, que se patentizaron a partir de 1930 y en adelante, donde toda normativa convivía - de un modo o de otro - con el acrecentamiento de la corrupción en todos los ámbitos de la sociedad.
Si alguno pretendió que desde 1983, con la refundación de la democracia, la corrupción como hábito y su consecuencia, la ética ciudadana desmadrada , mermarían mágicamente, se equivocó.
El cáncer, a 12 años de legítimo gobierno ciudadano ha hecho metástasis en el cuerpo social, y la ética no ha de ser recuperada sinó hasta que la sociedad sienta que los controles contra la corrupción son algo más que formales .
Prueba de ello es lo normado en el artículo 36 de la Constitución Nacional. Obsérvese que el constituyente ha pretendido allí desnudar su realidad social, presentando a sus dos males más graves bajo una misma denominación :atentado contra el orden democrático . En este orden de ideas, ha estimado el constituyente que atenta contra el orden democrático, tanto quien pretenda interrumpir su observancia, en los términos de la norma constitucional, cuanto quien incurra en grave delito doloso contra el Estado, que conlleve enriquecimiento.
En suma, el pueblo dió mandato a sus Convencionales Constituyentes para sindicar a la corrupción como delito contra el orden democrático. De allí que se haya tipificado en la Constitución esta nueva forma delictiva, patentizando el desagrado con que la sociedad vé al funcionario que se corrompe.
Pero, sabido es, que la desazón social es mucho más amplia. El ciudadano común pretende que las reglas de juego cambien. Que sea realmente riesgoso intentar un acto corrupto, y lo que es más importante aún; que quien pretende iniciar un acto corrupto sea considerado realmente un hombre de ética reprochable, y no un " vivillo agradable" .
De allí la importancia de la última invocación del artículo 36 del texto supremo : en tal párrafo se impone al Congreso de la Nación la obligación de sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. En este punto nos encontramos frente a la motivación docente de esta lucha. Los tres Poderes Públicos habrán de pautar los requisitos éticos mínimos para el ejercicio de la función pública . Obsérvese que a partir de ahora, el concepto de idoneidad para ocupar el empleo público habrá de integrarse con el requerimiento constitucional de obrar ético.
INSUFICIENCIA DE LA CARACTERIZACION "LEGAL" DEL CONCEPTO DE CORRUPCION
Luego de lo expresado antes, es adecuado sostener que la caracterización solamente legal de la corrupción es insatisfactoria para comprender la significación real del concepto. Ello así, pues cuando el ciudadano común expresa "esto es un caso de corrupción" no necesariamente se refiere a un acto ilícito, sino mas bien, en la mayoría de las ocasiones, se está refiriendo a un obrar anti-etico respecto de los valores que nuestra sociedad configura.
Lo dicho nos endereza a enunciar que la corrupción, mas que una ilicitud, configura en principio una forma de violar las reglas establecidas[3]
Siguiendo ahora la conceptualización esbozada por J.G. PADIOLEAU[4] existen cuatro elementos que pueden integrar una definición de corrupción
* La violación de reglas y normas relativas a lo que se considera "interés general" en una sociedad política determinada
* En el curso de un "cambio clandestino" entre los mercados social, político y económico
* Con la esperada consecuencia de dar a individuos o grupos, "medios de acceso o de influencia" en los procesos de decisión política y administrativa, superiores a los que ellos dispondrían en un ejercicio abierto.
* Que ello se traduzca eventualmente en "beneficios" tangibles, materiales o de otra clase, para todos o alguno de los intervinientes en la transacción
Si pretendemos hablar de "matices" o "grados" de corrupción, podemos clasificarla en negra, gris y blanca. El primer caso, traduce las violaciones mas escandalosas de las reglas establecidas, siendo la corrupción blanca generalmente la más tolerada, pues está integrada a las "corruptelas" o "malas costumbres" de casi imposible erradicación.
Sabido es que las mayores dificultades se traducen en el intento de localizar a las corrupciones grises[5] ya que no es pacífico el enjuiciamiento de estos comportamientos. Así, la corrupción gris, se ennegrece en las sociedades con tendencias mas puritanas y se blanquea en las más permisivas.
En definitiva, estas pautas teóricas solo servirán de algo, si aportan parámetros razonables para buscar ( y eso es lo que se pretende) una explicación al real divorcio entre lo que proclaman las constituciones y las declaraciones de derechos en particular, frente a la práctica política cotidiana, ya que ello incide sobremanera en la conformación de la conciencia ética de la sociedad de que se trate.
De allí la importancia de la manda constitucional, nacida en el convencimiento de que el comportamiento político, no ha de ser vaciado de pautas éticas. Sostenemos ello por advertir la realidad frecuente a partir de la que el hecho político se funda en merituaciones de eficacia a toda costa, con sacrificio de valores superiores como lo son la verdad, la lealtad, la coherencia ideológica o el cumplimiento del compromiso contraído. Creemos firmemente que al separarse la política del mundo de la ética, la corrupción no solo es en ese ámbito explicable, sino que arriesgamos a decir, prácticamente imposible de evitar.
ALGUNAS PROPUESTAS (Sugerencias para el momento de la confección de una ley)
Sabemos que en particular las "malas administraciones" , con tendencia a burocratizarse en extremo, son caldo de cultivo para la corrupción, que se concibe así como un sustituto ágil pero anti-etico de una administración pública inefizaz. En esas circunstancias se concibe a la corrupción como lubricante inevitable de maquinarias públicas defectuosas.
Tal tendencia, que acentuaba la tesis de que la corrupción se propicia especialmente en el mundo sub-desarrollado, cae desde el momento en que el denominado "primer mundo" comienza a sufrir esos síntomas.
El problema reside aquí en el hecho real de que los políticos no son, por lo general, beligerantes respecto de la misma por el costo - a veces personal - que esa lucha les reporta. Es bueno reconocer que desde la reforma constitucional, el constituyente ha sentado la tesis de que la democracia no debe marchar con la carga de la corrupción a sus espaldas
También la realidad reciente nos ha demostrado cabalmente que la desregulación, que implica el retorno al Estado Mínimo, no soluciona el problema de la corrupción, sinó que amplía sus fronteras al marco de las privatizaciones, y el posterior funcionamiento de las empresas "privatizadas" . En definitiva, el Estado inerme no posee herramientas para luchar contra las presiones "corruptoras" de los grupos de Poder.
Podrá una ley sobre ética pública hacer retroceder un proceso de descomposición ética y corrupción que se ha asentado firmemente en la sociedad Argentina?
Es real que la ley no es más que un instrumento. En este caso, su principal fuerza de convicción estará dada por el reconocimiento que la propia Constitución efectúa sobre el hecho. La circunstancia de su final dictado es de cabal importancia,y debemos ser claros en el mensaje que se ofrece a la sociedad, ya que si con ella se pretende una regulación normativa exhaustiva de las conductas no-eticas, nos encontraremos frente al fracaso de una ley ridícula y la evaporación de un mandato constitucional que entonces sí se tornará "evanescente"[6]
En suma, creemos que la desregulación es un instrumento perspectivadamente idóneo para la lucha contra la corrupción, al disminuir su ámbito de actuación.
Como quien desregula es también un funcionario público , hemos de advertir que la primera pauta que una ley sobre ética pública debería atender, es el cuidado de no tornar la discrecionalidad de los administradores en arbitrariedad ya que esta última es en sí, una forma larvada de corrupción
Por otra parte, bueno es que se trabaje certeramente sobre la limitación, por ley de los gastos en materia electoral, lo que es amplio caldo de corrupción institucional, impidiendo que el propio Estado libere a determinados entes autárquicos de la fiscalización estricta de Derecho Público, a los que técnicamente deben someterse. La falta de controles en una República no es ético, y es punto de partida en el camino hacia la corrupción.
No hay que olvidarse que ninguna legislación podrá actuar debidamente si no hay un reforzamiento de la ética individual y colectiva. Hay que volver a convencernos de que hay que someterse a la tiranía de los valores éticos, con apoyo en una normativa simple pero aleccionadora. Caso contrario, imperará la tiranía de los contravalores, pese a las buenas leyes, y aún en contra de sus formalmente adecuados preceptos.
Cabe ahora, a fin de aportar pautas que animen una eficiente legislación en materia de ética pública, especificar cuales son los siete pilares de la corrupción.[7]
* La dificultad y demora en las tramitaciones administrativas, que solamente pueden ser aceleradas a partir de una discreta "aceitada"
* La complejidad de las normas fiscales, que solamente pueden ser conocidas por el funcionario de turno, y de cuya "generosidad" dependemos
* La proliferación de funcionarios (particularmente municipales) venales, o al menos incompetentes, cuyos errores reales (o simulados) desembocan en costos adicionales y/o catástrofes, que se pueden evitar...incentivando!!!
* Las prolongadas demoras en los pagos del agente administrativo,o sus salarios ínfimos, frente a las abultadas remuneraciones de ciertos "jefes" que nada hacen, pues son políticos que hoy están, y luego se irán con los bolsillos llenos
* Los reajustes solicitados por ciertos contratistas con base en cláusulas leoninas incorporadas en los contratos, y que los abogados del Estado no revisan.
* Los errores técnicos y/o administrativos, habilmente calculados por los funcionarios que dan luego lugar a cuantiosas reclamaciones, que a veces ellos mismos impetran cuando se alejan de la función pública.
* La casi siempre ineficiente defensa planteada por los abogados del Estado en los pleitos que este sostiene, con grandes pérdidas para el erario público.
Así, y en definitiva, estas son solamente algunas pautas que relacionan al hecho concreto de la existencia del flagelo de la corrupción que se encuentra inserto en nuestra democracia, con la necesidad de fortificar la ética social, y particularmente la ética pública.
Desde ya la ley no implicará "per se" solución alguna. Solo disenará una "hoja de ruta" que la sociedad requiere para recomenzar el camino de la cristalinidad, pues todos retomaremos con alegría la senda de lo ético, a partir del momento en que las senales al respecto por parte de los Poderes Públicos sean definitvamente claras.
Desde ese deseo, es que se produce este modesto aporte para la discusión democrática de ideas. Eduardo Jiménez
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[1]Profesor adjunto en las cátedras de Teoría Constitucional y Derechos Humanos y Garantías en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Funcionario de la justicia Federal. Director de grupo de investigación (UNMDP)
[2]JIMENEZ DE PARGA,Manuel " La ilusión política"(Ed.Alianza, Madrid, 1993)
[3] Ha dicho en este sentido JIMENEZ DE PARGA (Op. Cit. pag. 213) que "La corrupción política es, ante todo, un asunto de ética social
[4] PADIOLEAU, J.G. "L'Etat au concret, 1982; de la corruptión dans les oligarchies pluralistes" (Rev. Franc. Soc., 1985).-
[5] Sindicadas por HEIDENHEIMER (Before Watergate, 1978, Eisendtadt Ed.) como la potencialmente más destructora de las democracias.
[6] En términos del maestro VANOSSI al efectuar la que consideramos la mas certera postura crítica vertida respecto de la reforma constitucional, publicada en LL. del 1 y 2 de diciembre de 1994, con la que discrepamos en muchos aspectos, pero no en la seriedad y consecuencia del planteo.
[7] Nos basamos aquí en la categorización efectuada por AVILA BERNAL, Alvaro, en su "Corrupción y expoliación en América Latina" Ed Grijalbo,Barcelona, 1987, pag.211 y ss. http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/corrupcion.htm

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