miércoles, 7 de diciembre de 2011

Corrupción y sistema democrático Por Roberto Antonio Punte


"Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento quedando inhabilitados por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. …" (Artículo 36CN).-

1.-La corrupción es un tema que irrumpe diariamente en nuestras vidas, desde la TV, la radio, los emails o la prensa, se continúa en las conversaciones amistosas, familiares u ocasionales y nos conmueve por momentos su escándalo, para encapsularse luego como un quiste maligno en la memoria envuelto en capas de resignación o forzada indiferencia, ante lo inevitable o lo que no se puede y nunca se podría cambiar: para luego, lentamente diluirse entre otros tantos recuerdos prescindibles o desagradables que se sumen en los sótanos de la conciencia. Somos todos partícipes de ese adormecimiento del juicio valorativo, que impide que nos indignemos de modo decisivo, y hasta nos induce al acomodo, a la aceptación de la vigencia del mal inevitable, y, en los escalones de la degradación, a la complicidad o la participación asociativa con eso que nos avergüenza o nos duele, y que, en otros, criticamos.-

Sin embargo, como no todo es blanco ni todo es negro, sino que hay colores, grises y lunares, de pronto surgen voces, un tenue murmullo desde el fondo de las almas, o, si se prefiere, de alguna forma de consenso colectivo , un sordo ruido, mucho menos que un clamor por cierto, por los valores sofocados.-

Hoy se predica desde los púlpitos del relato militante que no hay tal corrupción, y que, si eventual e hipotéticamente explota algo demasiado relevante, como los escándalos protagonizados por Jaime o Schoklender, se plantean sucesivas barricadas defensivas en escalones argumentativos: que corresponde intervenir a la justicia, -donde como hasta ahora no hay condenas resulta dable suponer que efectivamente no existe-, pero que de ninguna manera son hechos generales, sino episodios aislados fogoneados y hasta imaginados por los periodistas a sueldo de los monopolios amarillistas, y, de todos modos nada comparables con los tiempos deleznables de los gobiernos militares o los "noventa" o lo que hacen o harían los gobiernos de derecha aquí y en el resto del mundo. Hasta que el tema se diluye, primero al área de los recuerdos confusos, de inmediato al reemplazo por otro escándalo o crimen.-

2.-Pero otra visión es posible, en este caso desde las reglas de derecho público que regulan las bases de nuestra convivencia.-

Y es que es intrínseco al sistema democrático el alerta permanente y la corrección continua de las conductas que por abuso del poder en beneficio personal, o en perjuicio de otros, corroen las bases misma del pacto de fe que está en la esencia del sistema democrático representativo en cualquiera de sus modalidades, presidencialista, parlamentario y aún caudillista o plebiscitario populista. El deber constitucional de "afianzar la justicia" resume un plexo de valores de paz, unión, defensa, libertad y bienestar, relacionados con el orden y la moral pública. Estas pautas sabidas a veces de modo rutinario, han debido ser objeto de lectura renovada y profunda luego de la reforma de 1994, pues por su previsión el Congreso dictó la ley 25188 sobre ética en el ejercicio de la función pública, reglamentada luego por el Ejecutivo-Dto.164/1999- a la par que se sanciona e inhabilita a quien se enriquezca a costa del erario, equiparándolo al usurpador.-

También, "con jerarquía superior a las leyes", han sido suscriptos y ratificados los Tratados sobre "Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales" -ley 25319, de septiembre de 2000-,la "Convención interamericana contra la corrupción"-ley 24579- y la "Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción". (ley 26097, de mayo de 2006), de donde surgen obligaciones internacionales de compromiso de colaboración en la prevención y contención de estos fenómenos; así como un refuerzo en el orden de los principios y valores desde donde debe ser interpretada la legislación ordinaria.-

La ley de ética de la función pública -25.188- obliga a los funcionarios a desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y autoridad y austeridad republicana, velando por los intereses del Estado y privilegiando el interés público sobre el particular, sin recibir beneficios personales indebidos vinculados a "la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello". Los obliga también a fundar sus actos con transparencia, no restringir información y proteger y conservar la propiedad del estado, absteniéndose de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con su tareas oficiales etc.. De ahí surge un régimen de declaraciones juradas, y la creación de órganos de contralor, la Comisión Nacional de Etica Pública, y la oficina anticorrupción. El decreto 41/99 luego desarrolló esto en un "Código de ética para la función pública".-

3.-En estos temas hay sin duda responsabilidades jerárquicas, pues del cargo mismo surge el deber de control cuya omisión ya sea por impericia o negligencia equivale a ser partícipes como sí, en conocimiento, hubiera admitido la actuación irregular. Por eso la Convención Americana contra la corrupción expresa que "la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio". La omisión de este deber de "combatir toda forma de corrupción" hace incurrir en la responsabilidad de quien, teniendo ese deber, no lo combate. En la escala jerárquica de responsabilidades en el sector público la Constitución se encarga de aclarar que el titular del Poder Ejecutivo es "responsable político de la administración general del país" (art. 99 inc.1), que el Jefe de Gabinete "ejerce la administración general del país" (art.100,2), así como que "Cada ministro es responsable por los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas" (art.102). Son ellos garantes de que no haya corrupción y de que, si hay hechos de esta naturaleza, se los combatirá, en ejercicio de sus obligaciones asumidas al jurar sus cargos. Estas particulares obligaciones son exigidas por los juramentos y promesas que la Constitución prescribe para quienes ejercen las más altas magistraturas. El artículo 67 expresa que Senadores y Diputados prestarán al asumir juramento de "obrar en todo en conformidad a lo que prescribe la Constitución". Los Jueces de la Corte han jurado "desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución " (Art.112), y, el Presidente, desempeñar dicho cargo "con lealtad y patriotismo, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina " (Art...93).- Es que "todo el que contrae una obligación debe cumplirla y si además de contraerla con el Estado, la contrae moralmente con la Patria debe cumplirla so pena de sufrir las sanciones correspondientes" por su mal desempeño.-

4.-Pudiendo definirse que "la corrupción es el abuso del poder público en beneficio privado" el articulo 36 es tan severo al decir "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento quedando inhabilitados por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. …"

Por un lado, el problema de la ejemplaridad social de las conductas notorias de enriquecimiento rápido, que, cuando se ha producido siguiendo alguno de estos atajos, constituye sin duda un disvalor ético que se propaga hacia abajo. Tomando como referencia ética lo reunido en el moderno catecismo de la Iglesia Católica, surge que la autoridad debe ejercerse como servicio (2231), según una justa jerarquía de valores, respetando los derechos individuales y el bien común, según criterios de razón y justicia (2236/7), lo que implica excluir la especulación, la apropiación y el uso privado de los bienes sociales o públicos, los trabajos mal hechos, el fraude, los gastos excesivos y la corrupción "mediante la cual se varía el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho".-

Y un segundo aspecto es la disfunción política, el daño que trasciende la vida de las personas para afectar el funcionamiento global. Que esto tiene que ver con la funcionalidad y buen desempeño del sistema, puede verse ya en Aristóteles, que en su "Política" expresaba: es "capital en todo Estado que, valiéndose de la legislación y empleando cualquier otro medio poderoso, se impida que los cargos públicos enriquezcan a los que los ocupan...A la masa de los ciudadanos no irrita tanto el verse excluida de los empleos como le indigna el pensar que los magistrados puedan robar los caudales públicos. Entonces tienen un doble motivo de queja, puesto que se ven privados a la vez del poder y de las utilidades que él proporciona".-

5.-Tampoco cabe absolver masivamente a la sociedad, integrada en definitiva por estas mismas personas. Hay una tendencia pesimista a la inevitabilidad, expresada en frases tales como "el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente" -Lord Acton- o "sólo el comienzo es grande"-Heidegger- pero lo cierto es que nada sería posible si no hubiera tanto un cierto cínico desgano, como una extendida tolerancia social. Esta tolerancia puede tener una parte de comodidad por delegación, ocupándose cada uno de sus asuntos y, mientras todo marcha en crecimiento, dejando hacer a la clase dominante. También puede aventurarse la hipótesis de que forma parte de cierto modelo de conductas, copiado de la farándula o del ámbito deportivo, que festeja el éxito rápido, y disculpa los medios empleados, como con los goles hechos con la mano. Lo que Jauretche denominó la "viveza criolla". Integra esta deletérea mezcla la anomia colectiva, esa extendida rebelión frente a las normas, y que de algún modo beneficia a quien las viola.-

6.- Son muchas las cuestiones que se abren a la reflexión. Por ejemplo, los vínculos de la acción política y el derecho con el orden moral; la interacción de los principios éticos generales con la vida social y la cultura en sus distintas manifestaciones, sea la política, las relaciones internacionales, la economía y los problemas de distribución, la pobreza y los desplazados, los medios de comunicación; las relaciones de las empresas con el público como dependiente, usuario, productor o consumidor, etc... En cada caso el siempre presente dilema sobre el fin y los medios; la llamada "razón de estado"; y, por último, los riesgos para el sistema democrático. Es que todo esto conspira contra el éxito de la democracia republicana que requiere en lo cultural que la dirigencia social y política actúe como modelo ético, generando hacia abajo conductas-seguimiento de igual sentido; y en la gestión administrativa la activa presencia de las instituciones deliberativas como control, y la prensa y los medios de comunicación como ámbito de reflexión y crítica.-
Citar: elDial.com - CC2862

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