lunes, 29 de junio de 2009

La esencia del conflicto agrario

por Santiago Sáenz Valiente
Clarín 14/04/2009
Ante el conflicto entre el Gobierno y el agro, que en nada cambió hasta ahora (lejos de ello, empeoró), resulta conveniente retomar la temática y recordar conceptos de la coparticipación federal, así como los relativos a las polémicas retenciones de los productos primarios.
Argentina ha decidido -desde 1853 al dictarse la Constitución Nacional- adoptar para su administración el sistema federal que resulta una complementación entre la centralización y descentralización de servicios y recursos de los diferentes niveles de gobierno. En el mundo al menos 16 países la han elegido, entre ellos Rusia, Australia, India, Alemania, Venezuela, Canadá, Estados Unidos, México, Brasil y Argentina. La mayor parte de los países prohíben las aduanas internas y las provincias conservan el poder fiscal no delegado.
En la Argentina, el Gobierno Nacional en forma exclusiva mantiene para sí los derechos de importación y exportación, aplica por otra parte impuestos indirectos a los consumos en concurrencia con las provincias. Desde el año 1930 la Nación aplicó -en forma transitoria y de emergencia, y esto es preocupante- el impuesto a la renta, hoy impuesto a las ganancias, cuya recaudación es distribuida en función del Convenio de Coparticipación vigente hoy, cuyos porcentuales se han definido con las características de las jurisdicciones de 1988.
Una decisión de suma importancia es definir qué nivel de gobierno -Nación, Provincia o Municipios- debe prestar determinado servicio. Por otra parte, la financiación de tales costos será afrontado por quien efectúa dicha prestación, ya sea con fondos propios generados por su poder fiscal o por distribución de impuestos recaudados a nivel nacional.
Las provincias se autofinancian -en forma absolutamente relativa- con los impuestos inmobiliarios, transferencia automotores, a los ingresos brutos y sellos. Las municipalidades tienen poder sólo para aplicar tasas, que deben ser en contraprestación de servicios prestados.
Desde la reforma constitucional de 1994 se garantizó la remisión automática de los fondos redistribuidos desde la Nación bajo la premisa de la equidad, e igualdad de oportunidades en todo territorio, pero los actuales porcentuales aplicables están distorsionados absolutamente si consideramos esa prioridad de solidaridad. No caben dudas que el país se debe un debate sobre esta temática y análisis pormenorizado para realizar cambios de fondo. En el medio de este panorama el Poder Ejecutivo decidió por decreto de necesidad y urgencia, coparticipar parte del producido de la retenciones a la soja y sus derivados (no de las restantes oleaginosas y cereales), trayendo muchas alegrías e inconvenientes.
Ya se ha dicho, pero justifica reiterarlo, que el Art. 99 inc. 3 de la CN expresa la prohibición de dictar estos decretos cuando son de orden tributario, y las retenciones, así como su producido, lo son; estos derechos de exportación son impuestos, ratificado ello por fallos judiciales recientes (entre ellos Gallo Llorente), más allá de su costado extrafiscal.
Esta distribución parcial alcanzaría aproximadamente al 16% del total de ingresos producidos por las retenciones a la soja (30% que consta en el Decreto 206/09 x 54,66% que es el porcentual actual de la distribución primaria prevista), y además teniendo afectación específica a obras de infraestructura no resulta suficiente para las alicaídas provincias y municipios consecuencia de la baja de actividad económica. Además, este aporte a las jurisdicciones menores no resuelve el problema de fondo creando un conflicto mayor al ya existente.
Para lograr un mayor crecimiento económico, combatir el desempleo, y generar mayor riqueza en el país, hay que continuar con el combate de la evasión, eliminar impuestos distorsivos y generar incentivos fiscales en lugar de incrementar la presión fiscal.
El principio de legalidad e igualdad son la base de los impuestos y ninguno de ellos se cumple al aplicar las retenciones, que sólo estaban justificadas en el año 2002 por una situación de emergencia reforzada por la disparidad producida en el dólar estadounidense y el incremento de los precios externos de los commodities. Los motivos válidos en tal oportunidad están ausentes desde tiempo atrás.
Este tributo disminuye las bases del impuesto a las ganancias e IVA que justamente ambos son coparticipables con las provincias.
La recaudación no puede basarse en esta exacción sobre ingresos, sin contemplar las capacidades contributivas precisas que muestra la renta de las diferentes actividades.
Los costos de cada uno de los productores son diferentes, según la ubicación de la explotación, su tamaño, los precios de los insumos, y el método aplicado en la siembra y cosecha. En definitiva, la aplicación de un impuesto a las exportaciones es distorsivo, al violar el principio de equidad y proporcionalidad.
Los bajos rindes por sequía y por menores fertilizantes aplicados -consecuencia de sus mayores costos-, producen quebrantos no contemplados por este impuesto distorsivo a los ingresos, y una vez pagado, pagado está. A cambio el impuesto a las ganancias mide el resultado de un período cuyo quebranto es compensable con utilidades futuras.
Otros impuestos que están afectando mucho al agro son justamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que es aplicado por las provincias que aumenta su porcentual año a año y el llamado impuesto al cheque, que originalmente se había prometido su total pago a cuenta (débitos y créditos bancarios), ambos de fuerte contenido distorsivo.
Deben buscarse herramientas fiscales que actúen como incentivos a la actividad, reduciendo tasas, generando pagos a cuenta y permitiendo deducciones adicionales, logrando así una mayor competitividad a nivel mundial

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