jueves, 19 de noviembre de 2009

Federación Agraria Argentina

La Federación Agraria Argentina (FAA) es una organización patronal de productores rurales de la Argentina fundada en el 15 de agosto de 1912, en el curso de una histórica protesta de arrendatarios y pequeños productores rurales conocida como Grito de Alcorta. La mayor parte de sus miembros son pequeños y medianos propietarios rurales, principalmente concentrados en las provincias de Santa Fe y Córdoba.
Es una de las cuatro entidades que representan al sector
patronal rural en el RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores),[1] y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario;[2] las otras tres son la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y CONINAGRO. Como entidad patronal negocia también con los sindicatos del sector y firma convenios colectivos de trabajo como el Convenio 160/75, y otros acuerdos entre sindicatos y organizaciones patronales, como en el caso de Convenio Marco de Constitución de la Red de Formación Profesional para el Sector Agropecuario.


El abogado Francisco Netri, líder del Grito de Alcorta y quien propuso crear la FAA. Fue asesinado en 1916.

Busto del escultor Erminio Blotta
Su primer presidente fue Antonio Noguera, en tanto que el abogado Francisco Netri, líder del Grito de Alcorta, fue quien inspiró su creación.

La FAA tiene como objeto defender los intereses de los pequeños y medianos productores agropecuarios de todo el país, a través de su participación en los diferentes temas que conforman la coyuntura del sector, frente a las acciones de los gobiernos, de empresas privadas y de otros sectores que atenten contra los derechos de aquellos. De acuerdo a su Estatuto, esta entidad se propone "asumir la representación de los intereses y aspiraciones quienes la integran, de todas partes del país, que tengan como fin el respeto por las personas y los superiores intereses de la nación". A tal efecto, dice la Carta fundacional, la FAA podrá efectuar la prestación de cualquier clase de servicios, inclusive mutuales, a sus entidades integrantes y a los socios de estas, en forma directa o por conducto de terceros; y asimismo, realizar actividades industriales, regionales y/o de intercambio cooperativo que tengan por objeto la defensa del productor agropecuario.

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