sábado, 21 de mayo de 2011

“LA AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO Y LA POLÍTICA”

1.- Sobre el estado de derecho: La afirmación de no encontrarnos en un “estado de derecho”, surge de verificar tan solo lo siguiente:
- No rige la forma de gobierno representativa, republicana y federal establecida en el artículo 1º de la C.N.
Esto lo dejaremos para la segunda parte de esta charla.
- Se legisla contra la C.N., sea por vicios propios de las nuevas leyes, o por sus efectos en la aplicación, que atentan tanto contra las instituciones como contra los derechos individuales.
- Las “leyes de emergencia” se han vuelto permanentes y se han convertido en el fundamento de la “pirámide jurídica oficial” del gobierno.
- Los “actos administrativos” de toda naturaleza, se han “desnaturalizado”, sean DNU, Decretos o Resoluciones, al ser dictados sin potestades suficientes, en general “rapiñadas” al Parlamento, o creadas por órganos inadecuados en relación a la materia que tratan, o en exceso de facultades funcionales, mal delegadas o subdelegadas.
- Se desoyen las sentencias y órdenes judiciales.
Ese estado de cosas, ha generado una “contra cultura” que ha impregnado a las conductas individuales de los ciudadanos, imponiendo genéricamente la máxima “el fin justifica los medios”, pues cualquier individuo cree que sus necesidades justifican los modos de alcanzar lo que desea, que sus razones son la verdad, y si el caso es grupal, tanto más. De tal suerte las normas legales, morales o de simples maneras de convivencia, pierden validez y se impone la voluntad de minorías circunstanciales que se auto titulan mayorías y reclaman a su antojo, independientemente de la legitimidad o no de las causas de sus planteos.
Pero saliéndonos de lo social y volviendo a lo institucional, demos algunos ejemplos paradigmáticos de violaciones jurídicas, para que nuestras aseveraciones no parezcan una generalización simplista e intencionada:
La “legislación de emergencia”
1. No cumple con los requisitos del art. 75 inciso 2º d la CN, que autoriza al Estado Nacional a usar potestades fiscales que se reservaron las Provincias (como los “impuestos directos”) solo ante circunstancias extremas que por cierto no sucedieron en el país ésta vez.
2. No cumple con las exigencias de la legislación desregulatoria (que por lo tanto sigue vigente) establecida en el año 1991 a partir del Decreto 2284 y siguientes y convertidos en Ley 24.307 de Presupuesto Nacional (art. 29) en el año 1993, que estableció expresas (taxativas en verdad) condiciones para volver a regular las materias desreguladas, lo que solo podría hacerse por leyes especiales que declararan “para cada caso y tema” la situación de emergencia y simultáneamente legislaran sobre ellos en forma precisa, acotada y transitoria. NINGUNA de esas condiciones cumplen las leyes de emergencia económica nacional que se han sucedido desde la primera, la que tampoco cumplió esas condiciones ya que fue un recurso de urgencia que apuntaba más a las finanzas públicas que a otra cosa, y por ello solo contempló en el ámbito privado, las más inmediatas consecuencias que en los contratos privados podía provocar la devaluación que contenía.
3. Su persistencia sin solución de continuidad, se contradice con la realidad económica y las cuentas públicas de las que, paradójicamente, se jacta el Gobierno.
4. No está amparada por la “Doctrina de facto” de la Corte Suprema Nacional, elaborada para darle continuidad al orden jurídico, ya que ésta fue establecida para interrupciones institucionales durante las cuales se producían cambios legislativos en el derecho de fondo, con intención de su vigencia permanente, como verdaderas reformas al derecho preexistente vigente. Esta legislación actual, reiteradamente declarada “de emergencia”, por ello mismo se auto limita a la subsistencia de las condiciones excepcionales que la motivaron, pero no más allá.
Su mantenimiento sin solución de continuidad desde el 2001/2002, implica: su actual ilegitimidad y su futura derogación de pleno derecho al vencer la vigencia de la presente ley prorrogante de la anterior (lo que sucederá eventualmente, si no se vuelve a prorrogar, en diciembre de 2011).
La “Coparticipación Federal” no se respeta, pues bajo la excusa de no haberse dictado la nueva ley que prevé el artículo 75 inciso 2 (como derecho “intra federal”), de considerar no vigente el “Pacto Federal Fiscal” y de proclamar declamatoriamente por ley la “emergencia económica y financiera nacional”, no se aplica la “ley vigente” 23.548 (de Alfonsín) que establece una coparticipación “primaria” de los tributos o masa coparticipable, del 54,66% para las Provincias y un 42,34% para la Nación. PERO que también dice (en su artículo 7) que “el monto para las Provincias no podrá ser menor al 34% de la recaudación general de la Administración Central, contabilizando todos los tributos, sean coparticipables o no” (curiosamente ello significa que, al no cumplirse con aquel reparto, debió coparticiparse el 100% de la recaudación impositiva del Tesoro Nacional…y por lo tanto también las famosas “retenciones”, ya que el Gobierno las aplica a pesar de su inconstitucionalidad).
El “Presupuesto Nacional”: Es la máxima expresión republicana, por ser anual y ser “fijada” por el Parlamento (art. 75 inciso 8 de la Constitución Nacional). Es el “permiso de gasto” que cada año le da “el pueblo a través de sus representantes en el Congreso” al gobierno de turno para el funcionamiento del Estado.
Desvirtuado en cuanto a la distribución de “partidas de gastos” por la reforma de la Ley de Administración Financiera del Estado, dictada también bajo la excusa de la “emergencia económica”, deja los cambios de asignación o destino del gasto, al arbitrio del jefe de Gabinete; también se lo elude con “cálculos irreales” de ingresos, previendo una recaudación por debajo de la realmente previsible, y de ese modo los excedentes de ingresos durante el ejercicio, se incorporan a las arcas del Tesoro por vía de Decretos, quedando “sin imputación de gastos”, disponiendo así de ellos caprichosamente. Finalmente se ha llegado a su desaparición por la falta de aprobación para este año 2011, manejándose entonces arbitrariamente con el del año pasado.
La “Ley de Abastecimiento”, reiteradamente aplicada al sector petrolero en casos en que la Justicia repetidamente no ha avalado su imposición (casos “Shell”), también la blande Moreno sobre el sector agropecuario: de su uso provienen los “precios índice” (en verdad “máximos”) de la hacienda en Liniers y de la carne a la salida de frigorífico, entre otras “aplicaciones” (como cuando “obligó” a los feed-lots a vender hacienda a los frigoríficos que él indicó).
Esa Ley está en sus contenidos, “íntegramente suspendida en su aplicación” por la vigente legislación desregulatoria y tiene taxativas y contundentes condiciones para poder volver a aplicarla.
Pues bien, basándose en la sola subsistencia del “procedimiento sancionatorio” de la misma, que perduró por razones circunstanciales del momento en que se dictó la suspensión de su aplicación, y fundándose en la emergencia económica nacional (una vez más) se ha convertido en “la espada de Moreno”. Todo fuera de la ley y, por lo tanto, de la Constitución.
La ONCCA y sus regulaciones: la hoy desaparecida ONNCA, fue “recreada” en 2005 por el Decreto 1065, dictado basándose en… la “emergencia económica nacional”.
Era inconstitucional, pues:
1. El Poder Ejecutivo no podía crear un ente autárquico “de esa naturaleza y para ese fin” (regular, en contra de la legislación vigente, el comercio interno y externo de productos y subproductos agropecuarios).
2. Mantuvo la limitación de su “objeto y finalidad” (establecida en el art. 2) pero la quebró dándole ilegítimamente a la persona que ejerciera su conducción, “más facultades que al propio organismo”.
3. Creándola como una “persona jurídica” distinta del Estado mismo, le permitió, incluso sin expresa norma sub delegativa (que igualmente hubiera sido ilegítima), “dictar normas regulatorias” en materias propias del Estado. Es decir que éste “tercerizó” la potestad normativa en una persona jurídica distinta de sí mismo, creando un verdadero caso para la antología del absurdo jurídico institucional (ya que los casos en que algo parecido sucede, como por ejemplo respecto de algunos entes de control de servicios públicos privatizado, se trata de delegaciones específicas, acotadas y en razón de la necesidad del ejercicio de una función complementaria del poder de vigilancia propio del interés general de la Nación, en virtud de la materia y la finalidad que a esos entes se les asignó, como los controles sobre servicios públicos, como ya dijimos. No es ni remotamente el caso de la ONCCA).
Hoy, desaparecido el ente, ¡se siguen aplicando las normas que dictó ilegalmente!
La realidad, sin duda, supera a la ficción, también en el derecho.
Las retenciones: “nunca existieron”, pues su reimplantación en 2002 por Resolución, se hizo por un órgano dependiente del Poder Ejecutivo cuando éste había perdido la delegación potestativa para ello en 1993 (en virtud como ya se dijo, del artículo 29 de la Ley 24.307 ratificatoria de la desregulación) y esos tributos estaban “eliminados” (SIC) desde entonces y lo seguían estando cuando se hizo la reforma constitucional de 1994, por lo que la “Cláusula transitoria octava” era en esa materia, inaplicable; y finalmente, porque esa reforma constitucional de 1994, prohibió absoluta y definitivamente hacia el futuro la posibilidad de toda nueva delegación potestativa del PL al PE, consagrándolo en el nuevo artículo 76 de la CN.
Sin embargo, se sigue expropiando con ellas la renta agraria.
Las regulaciones al comercio de productos y subproductos agropecuarios han sido establecidas por el Poder Ejecutivo y sus organismos, sin potestades para ello, y en oposición explícita a la legislación de fondo vigente, compuesta, entre otras normas, por las leyes conocidas como de “carnes” y la de “granos”, según los textos de las normas desregulatorias que oportunamente las modificó. También el ilegal dictado de las nuevas normas regulatorias, está fundado en la “legislación de emergencia económica nacional”.
Los DNU, ya han sido acotados por la Corte, pero se siguen dictando a espaldas de la doctrina jurisprudencial del máximo tribunal y sin respetar su tratamiento por el Congreso, tanto como evitando que avance en el Parlamento la nueva reglamentación para ellos, mucho más lógica y restrictiva que la actual.
Los fallos de la Corte sobre reposición de un funcionario, sobre jubilaciones y pensiones y sobre el Riachuelo, entre otros, son desobedecidos sistemáticamente, tanto como las mandas judiciales en casos de ocupaciones ilegítimas, por ejemplo.
Los Decretos siguen siendo dictados por un órgano que no existe en la Constitución Nacional, ya que ésta en su artículo 87 dice que el Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente” de la Nación Argentina.
Y como el texto constitucional no puede ser alterado por razones literarias o de género, pues establece “institutos e instituciones” jurídicas, la “Presidenta” no es un órgano de la Constitución; por lo tanto, todo acto dictado por un órgano inexistente, es igualmente inexistente. O si ustedes prefieren, son desde el punto de vista del derecho administrativo, actos formalmente “nulos de nulidad absoluta”, aún por debajo de su inconstitucionalidad esencial.
¡Pero quién se fija en esas meras formalidades!
2.- La Política: es a partir de ese desprecio de las formas, que se comienza a degradar la democracia, al no aceptar en primer lugar, que la democracia directa no es democracia en nuestro sistema institucional, que adopta para su regulación, el régimen representativo, republicano y federal.
De Rousseau a Tocqueville hay un abismo de diferencia evolutiva, que nuestra Constitución adoptó en una de sus modalidades más contemporáneas cuando fue dictada.
En nuestro régimen, las “formas”, entendidas como las instituciones establecidas y las leyes dictadas según la Constitución, son más importantes que los contenidos, de modo que si estos se extralimitan, aquellas los contienen o descalifican según lo resuelva la Justicia a petición de parte; y si una legislación se desactualiza, igualmente deberá ser obedecida mientras esté vigente, pues solo la modificación legislativa las puede cambiar.
En otras palabras: desobedecer la ley por razones particulares de un Gobierno, aunque se invoque para ello el “interés público”, es ilegítimo, inconstitucional y antidemocrático en nuestro sistema jurídico.
Nos encontramos también en este terreno institucional, con ejemplos concretos (como los que mencionamos respecto del régimen legal). Veamos solo algunos, para no prolongar esta charla demasiado.
Identificación del Gobierno con el Estado: con esa premisa se ha pasado de simple “administrador” a “propietario” de las funciones y recursos, y “dueños de la verdad pública” en cuanto a la detección e instalación del “interés general”, del “bien común” y de los “bienes públicos”.
Una aberración cultural que configura una constante violación del sentido, alcance y límites del ejercicio legítimo (y no solo legal) de la función pública representativa.
La confusión llega al extremo de considerar los medios de comunicación “públicos” como “estatales” y a los “estatales” como “gubernamentales”.
Los cargos públicos electivos o administrativos de naturaleza política, se han convertido en “empleos públicos”, haciendo de ellos verdaderas “carreras laborales” (en los niveles inferiores) y hasta “carreras patrimoniales” (en los de más jerarquía o poder).
De ese modo se atiende al interés personal y grupal por encima del interés general, sea el postergado el bien común de la población, o el interés nacional del Estado. Véanlo en materias de relaciones internacionales, cultura, salud, seguridad, previsión, administración de justicia, educación y economía, es decir, en todo lo que hace al bienestar general y al desarrollo social.
La pérdida de representatividad va de la mano con lo antedicho y proviene, entre otras cosas, de la legislación sobre partidos políticos y de las leyes electorales, nacionales y provinciales, que lenta y pacientemente manipuladas a través de muchos años fueron generando un verdadero régimen corporativo.
El candidato, para serlo, debe someterse al jefe político; el funcionario, debe obedecer a quien lo puso allí y el parlamentario debe votar lo que le indique el “partido”, sin libre pensamiento ni auténtico mandato popular.
De tal suerte, los políticos, mayoritariamente, han configurado grupos corporativos con intereses espurios y se han convertido en actores de mucha “representación” mediática y nula “representatividad” política.
Lamentablemente no se puede esperar que los que han pasado a vivir “de” ese sistema, lo cambien.
Esa política sólo se puede modificar con cierta rapidez, cambiando a los políticos, a los protagonistas de la política. De allí la inexcusable necesidad de participación ciudadana en la cosa pública y el acceso a los cargos políticos de ciudadanos no contaminados ni en busca de un futuro personal sino con sincera vocación de servicio. Es preferible una cierta inexperiencia en razón de un recambio permanente, que el anquilosamiento de profesionales de la política (que en verdad lo que han aprendido a hacer es politiquería, pura puja por el poder).
Si no se abren espacios para nuevos representantes, el cambio dependerá solamente de un lento proceso de “re culturización”, que nadie puede asegurar que se produzca, máxime si reconocemos que en el proceso de “decadencia” que estamos inmersos, hay más posibilidades de seguir descendiendo, que de recuperarnos, ya que surgen nuevas generaciones a las que les parece normal lo que sucede, pues no conocieron otra cosa ni se les transmitieron los principios básicos republicanos.
El federalismo y el republicanismo se han perdido en la manipulación del poder y de los recursos desde el Estado Central (y más puntualmente aún desde el PEN) que se ha impuesto al punto que no merece ser llamado “nacional”.
No es verdad que nuestra Constitución sea “híper presidencialista”. No fue ese el espíritu expreso de Alberdi y los fundadores y tampoco surge de las normas institucionales y potestativas de la CN.
Es inadecuado por lo tanto culpar al sistema constitucional vigente lo que en verdad son desviaciones políticas, y encima plantear como solución un cambio hacia un sistema parlamentario, totalmente ajeno a nuestra cultura constitucional, al menos hasta el presente.
Lo que ha quebrado el sistema federal y el republicano ha sido: la desaparición de las autonomías provinciales en términos político institucionales con la reforma eleccionaria de los Senadores; la desaparición del colegio electoral (razonable ámbito de acuerdos y alianzas) para la elección presidencial; una falsa proporción que sin ser mayoritaria se la declara tal, para poder decretar el triunfo en “primera vuelta”; el facilismo con que se pueden obtener mayorías absolutas en los Congresos, por un mal sistema de renovación de mandatos hecho a la medida de demagogias circunstanciales; con el desprecio del Presupuesto como instituto republicano (tanto en lo Nacional con en las Provincias); con las manipulaciones electorales, con la degradación, en fin, de la política, que así ha contribuido y sigue contribuyendo a mantenernos en una sociedad donde no rige el “estado de derecho”.
Juan Pedro Merbilháa

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