domingo, 4 de octubre de 2009

JUAN BAUTISTA ALBERDI Y LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Por Roberto Punte(*)

Alberdi dedica largos párrafos de su Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, escrito en 1854, al tema de la Aduana y los derechos de exportación. La problemática tenía entre nosotros antecedentes bastante antiguos. Hubo una Representación de los Labradores ya en noviembre de 1793, quienes se quejaron de la fijación de los precios del trigo, entre 10/12 reales por fanega -medida equivalente a aproximadamente 60 kgs.- que no cubría sus gastos, siendo que se vendía en España al doble del precio. El desaliento y la prohibición de exportación, hicieron que más de una vez hubiera que importar el producto, a pesar de las favorables condiciones locales. Manuel Belgrano reflejó parte de esto en su trabajo "Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio en un país agricultor” presentada al consulado en 1796. Subsiguientes informes suyos trataron las ventajas del cultivo del lino y el cáñamo; el comercio libre del grano, la curtiembre, y nuevamente sobre la libertad de comercio en 1809. Estas ideas, influyeron en la redacción, también en 1809, realizada finalmente por Mariano Moreno, de la más recordada “Representación de los labradores y hacendados de la campaña de la banda oriental y occidental del Río de la Plata”, abogando por la libertad de exportación, así como la de importación, y sobre la ventaja de comercio internacional.
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Lo aduanero es para Alberdi, sagaz abogado, “parte del número de los males inevitables de la República Argentina... Legado doloroso de los errores de otros siglos", y por eso, predica, “al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco". No duda en que los derechos de "importación y exportación" son “un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación (artículos 4 y 64)”. Por eso argumenta "la aduana no tiene otro rol en las rentas argentinas. Luego ninguna ley de aduana puede hacer de ésta un medio de protección ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir el tenor expreso de la Constitución, favorable a la libertad de comercio” en sus artículos 11,12, 14 y cc..., de la cual "son enemigos ruinosos todos los impuestos aduaneros que tengan por objeto prohibir la introducción o extracción de ciertos productos. De acuerdo con el artículo nueve, conciliando la Aduana con la libertad necesaria de la población, la Constitución ha declarado que no habrá más aduana que las nacionales reforzando las reglas de libre circulación”. Con su hábil retórica trata los distintos modos en que el impuesto de aduana puede ser “estéril y dañino aún bajo el disfraz de protección de la industria”, que resume en dos, primero, “el impuesto aduanero exorbitante”, segundo, “la complicación y multiplicidad de los trámites. Esto porque la hipocresía fiscal se lleva a veces en los trámites lo que perdona la tarifa. Los trámites deben ser el medio de retirar por detrás la libertad concedida en conjunto”.
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Coherente con este pensamiento, en la Reforma de 1860 se dispuso que a partir de 1866 no habría más derechos de exportación, lo que, como es sabido, fue dejado sin efecto en 1866 volviéndose al pensamiento originario de 1853 que asignaba las Aduanas al Tesoro Nacional. Esto no había podido concretarse entonces, a raíz de la secesión de Buenos Aires. Luego de la guerra de tarifas del período 1853-59, en el Pacto de San José de Flores de 1859 se previó que “el Congreso Nacional, revisando las tarifas de Aduanas de la Confederación y Buenos Aires, establezca las que han de regir para todas las Aduanas exteriores”, lo que en 1860 fue derivado a un comité de diputados de la Nación y de la provincia de Buenos Aires.

Para Alberdi hay una mala aduana, la que fuera “instrumento de despoblación dentro del sistema colonial", heredada del despotismo romano: “la aduana, considerada como impuesto debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, tan menospreciados por el gobierno de esa época no merecían la menor atención de la política económica que inventó este impuesto”. César Augusto -dice- “para asegurar su autoridad y su naciente despotismo, ocultando el pueblo las vejaciones que pagaban, inventó tener a su disposición una suma considerable, sin necesidad de tener que pedir jamás subsidios a los pueblos"… -Carlos I -Augsburgo- se inspiró en el remoto Augusto, para establecer en 1529 el primer reglamento de aduanas. Y, ”las modernas naciones industriales lo han conservado, sin embargo, contra sus intereses, por la obra de sus gobiernos, mejor servidos por ese impuesto sordo que la prosperidad de los pueblos ajenos a la dirección de sus destinos”.

Por su actualidad rescato los siguientes párrafos: “¿puede el impuesto de aduana perjudicar la población y la libertad de comercio y de industria? De un modo tan desastroso como fácil de explicar. La aduana estéril, la aduana de despoblación, conoce dos métodos de prohibir: uno directo por la exclusión absoluta; otro indirecto, por la contribución elevada, por el impuesto exorbitante. Cuando el primero cae bajo los golpes de la libertad, suele quedar el segundo coexistiendo con ella bajo el disfraz de protección a la industria nacional. En este carácter la aduana prosigue despoblando, en nombre de la población. La Constitución Argentina condena el impuesto aduanero exorbitante, por todos sus artículos, en que la población y la libertad figuran como los propósitos dominantes y supremos de su texto. La aduana de desolación, la aduana a la Carlos I y Carlos V tiene, además del impuesto exorbitante, otro medio indirecto de despoblar, atacando la libertad de comercio por la complicación y multiplicidad de los trámites. La hipocresía fiscal se lleva a veces en los trámites lo que obvia o perdona en la tarifa. Los trámites suelen ser el medio de retirar en detalle la libertad concedida en conjunto. Libre Dios a la República Argentina de esta aduana en que los trámites son un arte cuyo aprendizaje exige del empleado toda una existencia". (2ª parte - Cap. V-IV)

En su concepción, ha de ser la ley, dentro de los principios constitucionales la que acote los abusos. Al respecto sostiene: “la Constitución argentina, como toda las conocidas en este mundo, vio el escollo de las libertades, no tanto en el abuso de los particulares, como en el abuso del poder. Por eso fue que antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límite de esos poderes. Primero construyó la medida, y después del poder. En ello tuvo por objeto limitar, no uno sino los tres poderes y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del ejecutivo mismo”. (1ª parte - Cap. IX)

En estos tiempos en que se debate sobre los alcances del control a la libertad de comercio, ya sea en forma directa, ya sea por medio de impuestos, es de interés esta mirada al pasado. Por un lado ayuda a la humildad de comprender que es muy difícil ser plenamente originales. No hay conflicto actual que no sea de alguna manera una réplica de conflictos antiguos. Por la libertad, creemos a veces emprender caminos distintos, pero las circunstancias y el común modo de reaccionar ante los estímulos de la realidad, fruto de nuestra racionalidad, y tal vez de rastros genéticos a menudo invisibles, nos sorprenden transitando, muchas veces sin advertirlo, huellas ya trilladas.

Comprender en qué medida somos tributarios de gestos y acciones ya cumplidos por otros, ayuda, tal vez, a revalorar los principios más sencillos, para medir la conveniencia o inconveniencia de las acciones y su provecho.

Por eso, la perspectiva que regala el tiempo, ayuda a discernir en la decantación de los valores, las conductas que han resultado finalmente provechosas, de aquellas que devinieron estériles.
(*) Director Suplemento Derecho Constitucional - elDial. com
[1] HISTORIA ECONÓMICA ARGENTINA Y AMERICANA. Antonio Cortese. Ed.Macchi. 1960
[2] SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA. Juan Bautista Alberdi. Ed.Vaccaro. 1921 Fuente: El Dial.com

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