jueves, 26 de febrero de 2015

EL AGRO Y SUS IMPUESTOS

Resumen de la disertación del Contador Carlos Alberto Amado, en el marco del 1º Congreso Provincial de Profesionales de Ciencias Económicas de La Pampa Santa Rosa 2 – 3 y 4 de Junio de 2011
Por: Contador Carlos Alberto Amado
RESUMEN
Haciendo referencia a la evolución de la imposición en el agro en general y al IVA en particular podemos coincidir con el autor (*) “ Cuando hablamos de una realidad que transitó caminos muy diferentes al de la EQUIDAD, la GENERALIDAD y la NEUTRALIDAD, no podemos soslayar que el Fisco no ha permanecido inmóvil ante esta situación sino que ha generado generó acciones y disposiciones tendientes a corregirla. Su éxito ha sido parcial, indudablemente valorable, aunque en muchos casos ha generado una modalidad estructural en el impuesto, cuya consecuencia en parte aportó resultados contrarios a los buscados.
Veamos entonces algunas de estas disposiciones normativas que impactaron del modo indicado sobre la tributación del sector agropecuario:
1) La creación de un RFOG regido sucesivamente por la RG.AFIP :129/1998, 991/2001, 1394/2003 y actualmente la 2300/2007; todas ellas con sus modificatorias y complementarias. Si bien en su vigencia, la serie de resoluciones expuestas ha operado a favor de la formalización del sector, indiscutiblemente genera en el mecanismo mismo de ingreso y suspensión-exclusión dificultades operativas que resultan discriminatorias, lesivas en algunos casos, de la libertad en el desarrollo de la actividad y comprensiva de un mecanismo de retenciones que grava financieramente el sistema y en casos de los excluidos, prácticamente le imposibilita la actividad.
2) Los innumerables regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta establecidos para los distintos productos, mecanismos de compleja interpretación y difícil aplicación, sobre todo en el caso de PYMES, que constituyen una gran proporción del sector, quizás ya no tanto en su valoración vinculada con la producción total, pero sí en cuenta a la cantidad de empresas y más aún, a la ocupación de fuerzas laborales.
3) La creación de un IVA ANUAL que primero modificó el ciclo temporal mensual del tributo, introduciendo la liquidación anual por medio del DNU 1684/1993, implementado por la RG. DGI 3.743; luego retraído al período mensual según la ley 25.063, reglamentada por la RG.AFIP 597; y luego destruido por la RG. AFIP 1.745/2004
4) Las alícuotas diferenciales que denotan en sí mismas dificultades del Fisco para conjurar la evasión del sector agrario, establecidas entre los débitos fiscales del sector ( 50% de la alícuota) y los créditos fiscales por las adquisiciones que realiza y los servicios que contrata ( al 100% de la tasa general ) . La sucesión de normas en uno y otro sentido fue la constante en el curso de la aplicación del IVA agropecuario ( ver. Decretos 499/1998, 599/1998 y leyes 25.063- vetada parcialmente por D.1517/1998- 25.239, 25.525, 25.710 Y 25.717. Ello no habla seguramente de generalidad y equidad y mucho menos del principio de estabilidad de las normas.
5) La regulación permanente de las normas, la última de las cuales RG AFIP 2.459/2008 – provocó un nuevo impacto negativo a laoperatoria de canjes, mecanismo sumamente utilizado por el sector inclusive por razones financieras, que hoy se ve muy limitado.
6) Las particularidades de los llamados contratos agropecuarios, muchos regulados por la ley 13.246: arrendamientos en especie, arrendamientos accidentales, pastaje, pastoreo, aparcerías, mediería, capitalización de hacienda, agricultura a porcentaje, pool de siembra, tambero mediero ( ley 25.169), maquila ( ley25.113), producción, trasplante y comercialización de embriones, contratos de labores y cosecha en participación, etc , que han originado una intervención del Fisco, generalmente mediante normas y dictámenes, algunos de ellos contradictorios.
7) La normativa generada en la ONCCA y en la SAGPyA, así como en la Secretaría de Transporte, trasladaron al nivel de la producción, obligaciones propias de los estamentos comerciales posteriores. Esto es de tal complejidad que, en casos como la venta de cereales entre productores, para consumo, el transporte conjunto de granos de dos o más coproductores, y otros, se vuelve imposible su cumplimiento, especialmente si se trata de pequeños productores, carentes de estructura administrativa propia y que terminan operando en sentido contrario al esperado, respecto de la formalización de las operaciones del rubro “. (*)
(*) Pag.241/243 Tratado Agropecuario de ERREPAR. Autor : N.LAZZARETTI
CONCLUSIONES (**)
“ En la actualidad, el no estar incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos o ser excluido de este Registro implica, lisa y llanamente, para un productor agropecuario, estar “ fuera del mercado “, ya que las retenciones sufridas ( la totalidad del IVA y el 15% en concepto de IG ) y, en caso de productores agropecuarios, el no reintegro de parte de la retención sufrida hacen inviable la actividad;todo esto, sumado al saldo técnico a favor que arrastran los productores como consecuencia de la aplicación de alícuotas diferenciales.
En consecuencia, como asesores o administradores de empresas agropecuarias es fundamental estar atento al Registro. Si bien no dudamos de que para el Fisco es un elemento fundamental para la reducción de las operaciones marginales, es criticable que se hayan puesto en cabeza de los operadores obligaciones tales como controlar, por ejemplo, que los arrendadores estén inscriptos ( cuando en realidad debería ser el mismo Fisco el que, al detectar esta situación, se ocupara de intimar o requerir la inscripción ) o por ej peor aún, que en el caso de los fideicomisos se controle que los fiduciantes estén inscriptos en ganancias o que hayan presentado las declaraciones juradas… piense en un fideicomiso de 200 fiduciantes en donde cada uno transfiere dinero en pequeñas cantidades para aplicarlo a la siembra. La AFIP debería, a nuestro criterio, ser quien ejerza las facultades de fiscalización, en todo caso, utilizando la información suministrada ( pero no poner en cabeza del operador cargas por demás excesivas ).”
NOTA : Se citó en forma textual a los autores por entender que expresan en forma sintética el cuadro de situación actual de la imposición en el agro con una mirada critica pero ecléctica y porque nos dejan una clara advertencia sobre la importancia del RFOG que resulta fundamental a la hora de planificar nuestras tareas profesionales así como la organización del estudio.
(**) Pag.405/6 Tratado Agropecuario de ERREPAR. Autoras Josefina BAVERA-Claudia CHIARADIA.
CONCLUSION FINAL :
  • En resumen, puede observarse un creciente grado de complejidad y burocracia en la administración de la empresa agropecuaria lo cual implica a su vez mayores costos y más tiempo dedicado a tareas que no obstante ser improductivas resultan necesarias para poder operar, y en general implican una mayor organización. Esto sin dudas se traslada a nuestros estudios y es por ello que debemos apostar a la capacitación continua tal como lo ha hecho nuestro Consejo desde un principio y del cual este evento es una prueba cabal.
  • Esto, amén de ser una amenaza para nuestra profesión, es también una oportunidad para prestar más y mejores servicios. Vemos que esta conclusión está en línea con el OBJETIVO de este Congreso :
    • – Actualizar a los Profesionales de Ciencias Económicas en aquellas áreas definidas, a los efectos de permitir que los mismos brinden cada vez un mejor servicio y con un mayor valor agregado
  •  “El pesimista ve en cada oportunidad una dificultad, el optimista ve en cada dificultad una oportunidad.“ ( Winston CHURCHILL ).
http://www.pregonagropecuario.com.ar/html.php?txt=2409 

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