miércoles, 20 de noviembre de 2013

Los envases de agroquímicos, un problema de difícil solución

Por Luis Llull(*)
I.- Introducción  
¿Qué es un plaguicida?
La FAO[1] define plaguicida como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.  
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), define a los plaguicidas como “Un grupo de productos agroquímicos destinados a destruir plagas de todo tipo o a luchar contra ellas”[2]  
Un fitosanitario es un producto destinado a la protección de los cultivos. Los fitosanitarios pueden ser de origen sintético o biológico. Se clasifica de acuerdo a la maleza, enfermedad o plaga contra la cual están destinados. Los herbicidas controlan las especies vegetales (malezas) que invaden los cultivos, los insecticidas controlan los insectos perjudiciales, los acaricidas, fungicidas y bactericidas se destinan a combatir ácaros, hongos y enfermedades bacterianas, respectivamente.  
Los plaguicidas reciben diversos nombres: productos fitosanitarios, agroquímicos, utilizados todos como sinónimos.  
Por su parte, debemos considerar el uso de estos productos como una parte del problema ambiental que los mismos pueden ocasionar. Debido a que la industria de los agroquímicos ha tomado una dimensión tal, que no pueden dejar de considerarse las consecuencias ocasionadas por los envases de los mismos. Pues en algunos casos, se trata de ocultar un problema que por sus características y complejidad hace que haya muchos intereses que busquen silenciarlo para no afrontar las responsabilidades y costos que los mismos llevan implícito.  
II. Legislación comparada  
Es necesario mencionar en primer lugar a los Convenios de Basilea, Rótterdam y Estocolmo, como los principales documentos internacionales destinados a regular la problemática de los productos químicos
El Convenio de Basilea que regula sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989.
El Convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.
Se considera transfronterizo, a todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de una zona que sea competencia nacional de un Estado y con destino a una zona que sea competencia nacional de otro Estado, o en tránsito por dicha zona, o de una zona que no sea competencia nacional de ningún Estado, o en tránsito por dicha zona, siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento.
El texto del Convenio de Rótterdam fue adoptado el 10 de septiembre de 1998 por una Conferencia de Plenipotenciarios en Rótterdam, Países Bajos, entrando en vigencia el 24 de febrero de 2004.  
Los objetivos del Convenio son los siguientes:
  • promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y
  • contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
El convenio de Estocolmo fue firmado el 23 de mayo de 2001, en esta ciudad de Suecia. El mismo establece la reducción y eliminación de los 12 Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), nombrados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), llamada “la docena sucia”. El objetivo del programa es proteger la salud humana y el medio ambiente de los COP.
Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos internacionalmente por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants), son sustancias químicas que tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación, son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica, son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente, y tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado.
III. Legislación nacional 
Resulta necesario mencionar que no existe una ley nacional de agroquímicos, existía un proyecto presentado en la Cámara de Diputados que perdió estado parlamentario a fines del año 2006, que si existen leyes provinciales, entre las más destacadas por la importancia que reviste la producción agrícola en las mismas, se encuentran: Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, por sólo nombrar tres de las principales que realizan actividades extensivas.  
Por su parte, existe una ley nacional denominada de Residuos Peligros, que lleva el Nº 24051, que establece en su Art. 1º: “La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.”  
También establece el tratamiento jurídico que recibirán dichos residuos, ya que en su Art. 45 dice: “Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17711”.  
La Ley Nacional de Residuos Peligrosos, considera a los envases usados de agroquímicos como tales y, por lo tanto, deben ser tratados en forma independiente de cualquier política ambiental dirigida al manejo y disposición de los envases plásticos en general. Esto se sustenta en que los envases de plásticos, aún sometidos al triple lavado, son susceptibles provocar en el largo plazo las siguientes contaminaciones:  
Cloro, en cantidad casi despreciable
Flúor, en no más de 100 ppm
Zinc, estaño, entre 100 y 500 ppm
Cenizas, despreciable
Sustancias orgánicas (Agroquímicos), trazas (ppm)  
Esta norma tiene plena aplicación para la ínter jurisdicción de los residuos que se transporten de una provincia a otra, ya que existen pocos hornos que puedan tratar los residuos especiales. Es por ello, que resulta un contra sentido, que le siga otorgando esta característica de residuos especiales, a productos que se constituirán en insumos de otros procesos productivos, tal como lo establece el mismo Art. 2º en su tercer párrafo: “Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.”
Por lo cual, se puede considerar que el legislador en muchos casos, no conoce acabadamente las actividades sobre las que está legislando, porque dada la cantidad de envases vacíos que se generan año tras años, según datos de CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes), en el año 2001 el mercado de productos fitosanitarios generó en la Argentina, alrededor de 7 mil toneladas de envases contaminados de acuerdo al siguiente esquema: 12.670.470 envases de plaguicidas y 1.303.840 embalajes, que en términos de descarga ambiental se liberan 0,41 envase por hora. Es decir, uno cada 2,44 hectáreas, representando 196 g/ha de envases o 254 g/ha de envases más embalajes, que representan un riesgo para las personas, para los animales y para el medio ambiente.   
IV. Legislación de las principales provincias agrícolas     
En la Provincia de Buenos Aires, nos encontramos con la Ley Nº 10.699 denominada de Agroquímicos, que establece en su Art. 2º, in fine: “…Asimismo, se encuentran comprendidas las prácticas y/o métodos de control de plagas que sustituyan total o parcialmente la aplicación de productos químicos y/o biológicos, como así también el tratamiento y control de residuos de los compuestos a que se refiere este artículo.”  
Esta inclusión del concepto de residuos dentro de la ley es lo suficientemente amplia, que no nos dice a cuáles de todos los productos residuales que componen una aplicación de agroquímicos se refiere. Es necesario mencionar que toda aplicación deja secuelas en el suelo, en la fauna y la flora del lugar, y por supuesto en el suelo, ya que por lixiviado[3], los agroquímicos llegan a las napas. Pero la ley no menciona, cómo debe ser el tratamiento de los residuos sólidos de los envases que contuvieron a los productos fitosanitarios.
En el mismo cuerpo normativo encontramos en el Art. 8°: “Queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos encuadrados en el artículo 7° incisos b) y c) sin “Receta Agronómica Obligatoria”, confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente”. También es necesario mencionar, que prácticamente no se solicita la Receta Agronómica, en ninguno de los locales habilitados al público dedicados a la venta de agroquímicos, por lo cual las medidas de control sobre esta actividad por parte de la autoridad de aplicación es prácticamente nula.
Por su parte la Ley de Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición de residuos especiales, que lleva el Nº 11.720; regula en su Capítulo I De los generadores, en su Art. 23°, establece: “Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica, pública o privada que como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como especiales en los términos de la presente Ley.” Por lo cual, es considerado generador de residuos especiales, cualquier productor de la Provincia de Buenos Aires, ya que los envases vacíos de productos agroquímicos son considerados residuos especiales, pero paradójicamente nadie controla el destino que se le brinda a los mismos, por lo cual la práctica habitual de enterrarlos, constituye un pasivo ambiental que nadie, ni productores, ni fabricantes, ni las autoridades provinciales están dispuestos a asumir, ya que como muchas realidades de los países en desarrollo, eufemismo para nombrar a la pobreza, consideran que esconder las latas y tachos bajo la tierra, no es un problema, “ya que lo que no se ve, no existe.”
En la Provincia de Santa Fe, encontramos la ley 11.717 denominada de Medio ambiente y desarrollo sustentable, que establece en el Art. 2º inc. i) lo siguiente: “La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo:…
i) La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo.”
Por su parte, el n) nos dice: “La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable”; pero parece que para la mayoría de las autoridades, sin importar el nivel, tanto nacional, provincial o municipal, la actividad agrícola no es considerada una empresa riesgosa, y mucho menos que deba tener una actitud sustentable no sólo en su producción, sino en su faceta como consumidor.
También el Capítulo IX denominado de Residuos Peligrosos (terminología similar a la utilizada por la Nación) establece en su Art. 22: “Será considerado residuos peligrosos todo desecho líquido, sólido, semi sólido y/o gaseoso que pueda causar daño, directa o indirectamente a los seres vivos, a contaminar las propiedades bióticas del ambiente en general.” Valga para este caso las mismas consideraciones establecidas al analizar la legislación de la Provincia de Buenos Aires.
Por último, para no ser redundantes en este punto, podemos mencionar el Art. 25º de la misma ley 11.717: “Se consideran conductas dañosas contra el medio ambiente a las siguientes: a) Depredación, degradación y demás acciones y omisiones susceptibles de causar daño a las aguas…”
Siendo la aplicación de grandes cantidades de herbicidas, una de las prácticas más habituales debido a lo que se ha dado en llamar la “sojización”, no existen controles de suelos o de las aguas de las napas, que en muchos casos son las que abastecen a las poblaciones próximas.
Para cerrar este cuadro analítico de las tres provincias más importantes, agronómicamente hablando, tomaremos la legislación aplicable a nuestro tema de estudio de la Provincia de Córdoba. Comenzando por la ley 9.164 que establece bajo el título de: Objetivos, en su Art. 1o: “Son objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan.”  
También la ley, que por ser de reciente sanción, 2 de junio de 2004, incluye un concepto que será analizado posteriormente y conocido por “triple lavado”, incluido en el Art. 29: “El aplicador es el único responsable de la técnica de triple lavado de los envases de productos químicos o biológicos de uso agropecuario o del tratamiento alternativo de descontaminación, que en el futuro recomendaren el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y/o el Organismo de Aplicación.  
En lo que respecta a los envases vacíos, la ley provincial establece como disposición final de los mismos, la siguiente medida, en su Art. 62: “Prohíbese el enterramiento, quema y/o disposición final de restos o envases de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que no hubieran sido sometidos a tratamientos previos de descontaminación por triple lavado o según las instrucciones particulares de su rótulo, como así también la descarga de restos, residuos y/o envases en cursos o espejos de agua.” 
V. Otras legislaciones provinciales  
La ley 6744/96 de la provincia de San Juan regló todas las acciones relacionadas con el uso de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos saneamiento ambiental con el propósito de asegurar el manejo racional de esos productos, proteger los ecosistemas y el ambiente en general a través de la promoción del uso correcto, educación e información planificada. En su articulado establece que están comprendidos el destino final de envases y los residuos, aclarando que la disposición final de los envases se hará de acuerdo a normas reglamentarias. Prohíbe las descargas de fitosanitarios sin tratamiento previo de descontaminación, como así también el lavado y limpieza de los equipos aplicadores en arroyos, ríos, acequias, canales, desagües y lagunas, para evitar su contaminación.  
La ley 105/93 de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establece normas para la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.  
La ley 7070/99 de la provincia de Salta establece que de acuerdo con la Constitución provincial se debe asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y al conservación de la naturaleza. Establece el principio contaminador-pagador por el cual aquél que genere una alteración ambiental deberá pagar por las acciones de prevención y hacerse cargo de la reparación de los daños ocasionados.
Particularmente delega en los municipios la tarea de implementar mecanismos viables para fomentar el reciclaje de los residuos.
La ley 2529/ 99 de la provincia de Santa Cruz regula el uso de agroquímicos y plaguicidas de manera de prevenir efectos perjudiciales al hombre, a los vegetales, animales y al medio ambiente. No hace referencia a los envases residuales. Posteriormente la ley 2567/2000 estableció el régimen de tratamiento de residuos peligrosos basado en la ley Nacional 24.051. Propugna la instrumentación de incentivos económicos, y la reutilización o el reciclado de los residuos.  
VI. Características de los envases de agroquímicos 
En el mercado local se fabrican y encuentran a la venta, envases de iguales características, pero destinados a distintos usos, por ejemplo; a contener alimentos (juegos de fruta), y a transportar agroquímicos.
No existe una legislación que obligue a los fabricantes a tomar especiales precauciones referidas a que uno de otros se distinguen por su forma y color. Ya que resulta muy habitual, utilizar los mismos envases para distintos destinos, por lo cual la posibilidad de accidentes es altamente probable, sobre todo en las zonas rurales.  
Además las etiquetas que los identifican están pegadas, pues están fabricadas de plástico o papel, por lo cual ocurre habitualmente, que se despegan tanto en el manipuleo, o en largo períodos de almacenamiento; recordemos que los productos agroquímicos se utilizan en un período del año, y los sobrantes se guardan para la próxima campaña, y en algunos casos más de una, como ocurre en el caso de la horticultura que utiliza pequeñas cantidades en cada campaña agrícola.  
Tampoco se ha favorecido la fabricación de los envases de materiales que permitan una fácil recolección, tanto sea para reducir su volumen que facilitando su transporte y destrucción.  
Otro aspecto poco considerado, tanto sea por la legislación o por las autoridades dedicadas al área de salud, y en abierta violación al Capítulo II de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que lleva por título “Información al consumidor y protección de su salud”, más precisamente a su artículo 4º, que fija como obligación del proveedor, el suministrar al consumidor la información en forma cierta, clara y detallada sobre (acerca de) las características esenciales de los bienes… que provee, y las condiciones de su comercialización.  
A su vez, el Art. 6º dice que las cosas cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud de los consumidores deben comercializarse bajo instrucciones o normas que permitan garantizar la seguridad de los mismos. Además, específicamente dice en el último párrafo: “En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.”  
Mencionamos especialmente este aspecto acerca de la información, pues en el caso que nos ocupa, no es habitual que los proveedores de productos agroquímicos entreguen las denominadas “hojas de seguridad” o “MSDS” (Material Safety Data Sheets), donde constan las principales características del producto, como lo son: la información detallada sobre la naturaleza química del mismo, principio activo, sus propiedades físicas y químicas, seguridad sobre su almacenamiento, inflamabilidad, riesgos sobre el ambiente, y las precauciones a tomar en caso de intoxicación.  
La entrega de la hoja de seguridad debería ser algo habitual, como ocurre con el manual que compaña la compra de un electrodoméstico. Pero esto, no ocurre habitualmente, es más en muchos casos los vendedores, tanto sean los fabricantes como los distribuidores no creen que están obligados a entregarlas, creyendo que si lo hacen revelan un secreto de fabricación.  
Tampoco los fabricantes creen que tienen responsabilidad por los envases vacíos, que según nuestra legislación los hace responsables, por el principio que se ha dado en llamar de la cuna a la tumba 
Parte del deterioro de información se ve reflejado en no brindarle a los consumidores prácticas autorizadas y ambientalmente sustentable, sobre la disposición final de los envases, pues no han “internalizado” estos costos.  
VII. Dimensión de un problema que se entierra 
Se estima que existen en el mundo cerca de 5.000 productos químicos de elevados volúmenes de producción y según estudios recientes la información sobre este particular resta de ser completa.  
Una vez liberados en el entorno, los plaguicidas pueden contaminar los ríos, la capa freática, el aire, el suelo y los alimentos. La exposición de los seres humanos ocurre al respirar, beber, comer e incluso mediante la absorción cutánea.  
En el país las empresas de agroquímicos expenden sus productos en los siguientes tipos de envases o embalajes:  
Tambores metálicos de más de 100 litros de capacidad
Baldes metálicos de 20 a 50 litros
Sobre-envases de cartón (Bidones por 5 litros)
Sobre-envases de cartón (Frascos de vidrio, plásticos o metálicos de 1 litros)
Bolsas de papel Kraft con polvos de 20 a 50 Kg.
Bidones plásticos de 20 a 25 litros  
De los tipos de envases mencionados, los más utilizados son los no retornables y los de plástico. Es decir, los más difíciles de lograr con ellos una disposición sustentable.  
Actualmente tienen preponderancia los herbicidas quienes ocupan cerca del 70% de las ventas, en el mercado argentino de agroquímicos según valor de la producción. En este caso con una fuerte influencia de la demanda en las actividades agrícolas extensivas, mayoritariamente en el cultivo de soja.  
Siendo los insecticidas, los que pueden producir mayores daños a partir de su ingreso en el organismo por cualquiera de las siguientes vías: dérmica, bucal (por ingestión) y nasal (por inhalación).  
Este daño puede tener una rápida manifestación -conocido como intoxicación aguda- como por ejemplo: diarrea, cefalea, vómitos o presentar una manifestación tardía denominada intoxicación crónica, en este caso, los síntomas se presentan cuando la acumulación del toxico en el cuerpo alcanza el nivel de daño o se altera lo suficiente el órgano afectado, son un ejemplo distintos tipos de cánceres, disrupciones en el sistema endocrino y el mal de Parkinson.  
“Los riesgos principales ligados a la salud humana de la exposición crónica a bajas dosis se relacionan con la aparición de cáncer, defectos de nacimiento, afecciones del sistema nervioso y del funcionamiento del sistema endocrino. Por otro lado, cuál es la contribución de los plaguicidas al desarrollo de enfermedades crónicas es desconocida.” (“Childhood Pesticides Poisoning: Information for Advocacy and Action”, UNEP Chemicals, May 2004)
Los plaguicidas son responsables de millones de casos de intoxicación aguda por año de los que al menos un millón requieren hospitalización. La División de Productos Químicos de UNEP (United Nations Environment Programme) Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, considera “importante” el número de niños involucrados en estas situaciones. También menciona que uno a tres de cada 100 trabajadores en todo el mundo padece cuadros de intoxicación aguda y las víctimas son frecuentemente adolescentes.
Característicamente, los países en desarrollo han sido los más grandes usuarios de plaguicidas, con un consumo del 75% de la producción mundial. La exposición a plaguicidas es motivo particular preocupación con respecto a los países en desarrollo, donde las personas pueden verse doblemente expuestas en circunstancias en las cuales la salud se ha visto socavada por otros factores como la desnutrición.  
En la práctica los mercados tienden a ignorar los costos y beneficios que pueden producir a terceros las acciones de las partes que han realizado una transacción. Por ejemplo, el comprador y el vendedor de una mercadería empaquetada (o envasada) no tienen en cuenta que el envase debe ser dispuesto finalmente de alguna manera. En términos económicos estos costos son externos, es decir constituyen una externalidad[4], y provocan distorsiones en el funcionamiento de los mercados. El mercado per se es incapaz de incorporar en el precio de los bienes los costos ambientales. Ante ello debe intervenir el Estado para evitar o morigerar los efectos negativos mediante diversos mecanismos de regulación.  
En ausencia de derechos de propiedad debidamente definidos (el medio ambiente es un bien público) los agentes económicos usan los servicios ambientales sin tener en cuenta el impacto de sus decisiones. En la medida en que esos costos externos no se internalicen, es decir no se incluyan en el precio de mercado del bien, la asignación de recursos para su solución no será eficiente.
Uno de los principios fundamentales en la estrategia es que los costos ambientales deben ser cubiertos por los responsables. Este principio lo adoptó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hace más de 20 años, llamándolo "El que contamina paga". Su propósito es precisamente que las empresas asuman el costo del impacto ambiental causado por las actividades productivas.
De los instrumentos económicos mencionados en punto anterior se estima que el más adecuado sería un sistema de depósito-reintegro para asegurar un alto grado de retorno de los envases vacíos. En este punto es preciso recordar que la legislación vigente cataloga a los envases vacíos como residuos peligrosos y por lo tanto deben transportarse por operadores habilitados. La diferencia de costo entre el depósito y el reintegro constituiría un fondo cuyo objetivo fundamental sería financiar los costos que demande la implementación de un manejo adecuado y su administración. Como el reintegro es menor que el depósito surge un cargo implícito que tiene por objeto cubrir los costos ambientales que hay que internalizar. Con ello se busca que los comparadores de agroquímicos envasados devuelvan el envase vacío para ser reusados o reciclados.  
No podemos dejar de destacar que en los últimos años con los altos precios de commodities, se ha incrementado el uso de agroquímicos tratando de preservar los rendimientos de los diversos cultivos, sin atenerse al umbral de daño económico.[5]  
En teoría se debe aplicar algún método de lucha contra las plagas, por ejemplo un agro tóxico, a partir de un determinado umbral de daño económico. Este puede definirse como la cantidad de insectos, malezas o porcentajes de daño en las plantas por encima del cual el daño infligido, o por ocasionar, medido como la pérdida de cultivos o rendimientos es superior al costo de tratamiento específico.    
VIII. El Triple lavado es parte de la solución
El triple lavado es una técnica que tiene una doble motivación: económica y ambiental. Ya que mediante su utilización se logra, reducir la cantidad de producto en el envase, y además este último se torna menos agresivo para el ambiente donde generalmente se lo entierra. Debemos recordar que la práctica de enterramiento no es recomendada por ninguna organización dedicada al cuidado del ambiente, como tampoco lo es por las mismas asociaciones de fabricantes de productos fitosanitarios.  
El procedimiento de triple lavado, consiste en:
1º Los envases vacíos deben ser totalmente escurridos en el momento de agotar su contenido.
2º Luego llenar una cuarta parte del envase vacío con agua, ajustar el tapón y agitar enérgicamente, durante 30 segundos, aproximadamente. El agua proveniente de esta limpieza se agregará al tanque de la pulverizadora para ser utilizado en la tarea fitosanitaria prevista.
3º Repetir esta operación dos veces más.
4º Una vez finalizada la operación, se debe inutilizar el envase, perforándolo en el fondo con un elemento punzante y colocarlo en un lugar apropiado.
Hasta el momento ni las empresas proveedoras, ni las cámaras que los asocian, ni las autoridades nacionales, han establecido programas para la disposición segura de envases de agroquímicos. Si es necesario destacar que, en determinadas localidades han existido y existen programas tendientes a destruir o reciclar estos envases.    
IX. Distintas alternativas disponibles 
Se puede considerar que las tres formas más habituales que utilizan los productores agropecuarios argentinos para lograr la disposición final de los envases son: abandonarlos en el campo, fundamentalmente cerca de acequias y pozos donde se proveen de agua para los equipos fumigadores, en segundo lugar el enterramiento y, como tercera opción, la quema a cielo abierto 
Entre las razones esgrimidas por los productores para utilizar esta última modalidad, sobresalen: la necesidad de eliminar rápidamente los envases a fin de evitar el contacto de los mismos con personas de la familia, la inmediatez del proceso en el cual “prácticamente no aparecen restos” y a que no conocen alternativas viables y confiables de desecho seguro.  
Por otra parte, la eliminación inadecuada de envases, principalmente por la combustión a cielo abierto se constituye en una fuente de contaminación con dioxinas y furanos tanto en la zona donde son destruidos como en áreas alejadas.[6]  
En términos de descarga ambiental se liberan 0,44 envases por ha, es decir un envase cada 2,3 ha. En términos de peso representan 175 g/ha de envases o 220 g/ha de envases + embalajes.[7]  
No existe una legislación perfecta que tome en cuenta la integridad de los factores involucrados en la utilización de los plaguicidas. Esta situación favorece una adquisición indiscriminada, la manipulación por personal no calificado, la aplicación inadecuada y la falta de respeto en el tiempo de carencia.  
Según datos elaborados por REPAMAR, Red Panamericana de Manejo Ambiental de Residuos, en el año 2002 existían en Argentina, 3 centros de acopio de agroquímicos en los cuales se eliminaban los envases a través de reciclado o incineración, permitiendo eliminar 35.000 kg/año.  
Por otra parte es importante tener en cuenta que la Directiva Europea 94/62 para el manejo de los envases vacíos recomienda seguir la siguiente jerarquía de opciones para encarar su solución final: 1) Prevención, 2) Reuso (recuperación energética) y 3) Disposición final (reciclado).  
Debemos destacar que no sólo existen nubes oscuras en el cielo de los agroquímicos, se han difundido distintas prácticas ambientalmente saludables para su tratamiento, entre ellas podemos mencionar las siguientes:    
IX. a. Reciclado 
El material recolectado y acondicionado se recicla, es decir se vuelve a utilizar. Esto con envases metálicos es perfectamente posible ya que las acererías reciclan todo tipo de metal. Además el proceso de reciclado de metal tiene la ventaja de realizarse a altas temperaturas y por lo tanto en caso de existir residuos de productos lo eliminarían totalmente. Para los envases de plástico el reciclado no es sencillo.  
Últimamente se ha desarrollado el reciclado grueso, proceso que emplea plástico triturado de diferentes calidades, incluyendo el COEX, el cual es mezclado y luego calentado para moldear piezas gruesas como tablas, postes de alambrado, fondos para camiones refrigerantes, tarimas industriales para almacenamiento, caños de drenaje, caños para riego y perfiles para la construcción. Esta forma de reciclado tiene la ventaja que el material triturado no requiere ser lavado para su uso, ni es necesario retirar etiquetas e incluso restos de tapas de aluminio.   
IX. b. Reutilización térmica o energética  
El material plástico contiene casi la misma cantidad de poder energético que los combustibles tradicionales de todo tipo de hornos, tanto en la industria cementera como de hornos especiales para la producción energética.  
Estos hornos trabajan a temperaturas muy por encima de los 1.000º C (pueden llegar a los 2.000º C) la combustión es perfecta y no se producen emanaciones tóxicas (dioxinas o furanos). Además como el proceso de incineración en hornos cementeros, no deja residuos sólidos sería un método perfecto de eliminación ya que se aprovecha toda la energía y no deja ningún residuo.
Como característica interesante para el reciclaje se destaca que el poder calorífico neto del material plástico es de 45 MJ/kg (Mega Joule por kilo) y el valor de sustitución es de 1:1, con respecto al combustible tradicional.
Siendo una alternativa altamente provechosa para la industria cementera, ya que lo adquieren prácticamente sin costo, o en algunos casos hasta son subsidiados por la industria de agroquímicos. Como posibles mejoras a introducir en pos de mejorar la eliminación de envases de productos fitosanitarios, sería la posibilidad de considerarlos como insumo de otro proceso, lo que permitiría quitarles el rótulo de residuos peligrosos, permitiendo entre otras cosas trasladarlos en camiones dedicados a este fin, y no en los denominados para residuos peligrosos, como ocurre actualmente, permitiendo reducir considerablemente un costo significativo como lo constituye el flete de estas características.    
IX. c. Reutilización de envases 
La reutilización de envases se trata de un sistema diferente de manejo y distribución de los agroquímicos en el campo. Muchas empresas utilizan envases mayores llamados minicontenedores que una vez vaciados son devueltos al fabricante. Lamentablemente no muchos productos permiten esta práctica. Se debe transportar en condiciones más seguras, que lo que se hace con los envases pequeños, y además exige mayores demandas de logística, pues requiere contar con buenos caminos de acceso en los campos para poder ingresar camiones, no camionetas, y auto elevadores para descargarlos sobre los equipos fumigadores.    
IX. d. Incineración en hornos especiales 
Si se dispone de hornos especiales perfectamente habilitados para el tratamiento de residuos peligrosos se pueden incinerar envases vacíos incluso contaminados, o sin triple lavado, pero se trata de un proceso sumamente costoso con la desventaja de no aprovechar la energía del material plástico. Sólo puede recomendarse para aquellos residuos que no tienen forma de ser eliminados, como por ejemplo las tapas de los envases con la contratapa contaminada.  
En Argentina según datos relevados por Red Panamericana de Manejo Ambiental de Residuos a febrero de 2002, existían en el año 2000, 4 centros, en el año 2001, 8 centros y 12 en el año 2002; considerando que la cantidad ideal seria 36 centro de acopio para su posterior reciclado o incineración a través de hornos cementeros.    
X. Conclusiones 
En primer lugar debemos consignar, que no existe todavía en la Argentina, una clara conciencia sobre la problemática de los envases vacíos de agroquímicos, como un tema ambiental que afecta, no sólo a los productores agrícolas, sino a los fabricantes que elaboran un producto de especiales características.  
La falta de información, que no es un hecho aislado, sino que se ha convertido en una estrategia de ventas, contrariando como ya ha sido dicho, a la Ley de Defensa del Consumidor, que establece palmariamente la obligación de brindar información y velar por la salud de los usuarios. Esta falta de información ha hecho que los productores agrícolas, sobre todo de las regiones más marginales, como lo constituyen los pequeños productores del norte argentino, o los hortícolas del segundo cordón del Gran Buenos Aires (La Plata, Berisso, Pilar, Escobar, etc.) utilicen los productos agroquímicos sin todos los cuidados que los mismos requieren.  
Por su parte, los residuos que la actividad agrícola genera son vistos como un mal menor dentro de la problemática ambiental de un país, que todavía no ha encontrado una solución a los residuos domiciliarios, como tampoco ha avanzado en políticas de reciclado.  
La búsqueda de una solución integral a la problemática de los envases de agroquímicos, debe comprender, desde su origen hasta la disposición final adecuada. Todas las medidas que se adopten pensando sólo en la disposición final, a cargo y con responsabilidad exclusiva del productor rural como último usuario, serán paliativas y parciales en virtud del gran problema que representa este tipo de residuos y también a la falta de alternativas confiables y no contaminantes.  
Por su parte, existe un profundo vacío legal que regule cuál debe ser el material utilizado, forma y color de los envases de agroquímicos, etiquetado, forma de identificación clara y visible sobre el tipo de material del que está realizado el envase, el uso al que se destina y la disposición final adecuada.  
Estos envases se caracterizan como residuos peligrosos, especialmente establecido en la legislación nacional, ley 24.051 de Residuos Peligrosos, y la ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires, pero en ninguno de los casos se menciona la práctica del triple lavado, como una alternativa descontaminante para reducir el impacto de estos envases; como tampoco que destino se le deben brindar a los mismos.  
Permanecen vigentes ciertos paradigmas en la mente de los legisladores, las autoridades con poder de contralor, e incluso en la de algunos productores agrícolas, que consideran a las actividades de campo, como bucólicas y casi sin impacto sobre el ambiente y la salud. Esto es aprovechado por los fabricantes de agroquímicos, que retacean información, y no trabajan en la búsqueda de alternativas para entregar sus productos en medios menos agresivos y de mayor digeribilidad para el ambiente. Ya que al contenido tóxico del producto; se le suma además, la posible toxicidad derivada de su misma composición química y del manejo inadecuado para su disposición final. Se puede hacer referencia, por ejemplo, a los envases de plástico clorado y/ o a la toxicidad de los colorantes como metales pesados (plomo u otros) que contengan estos plásticos.  
Resulta sumamente curioso como no se han internalizado los costos, que significan para los fabricantes de agroquímicos, la disposición final, que comprende las etapas de acopio, embalajes, traslados y la misma disposición final, que deberían ser asumidos por los fabricantes de agroquímicos, sin ser trasladado al usuario en virtud de tratarse de un costo inherente en la comercialización del producto.  
Las consecuencias de la inadecuada disposición, es un lento y silencioso demonio dormido, similar a lo relatado por ciertas películas de ciencia ficción, que plantean que bajo la faz de la tierra se esconde un feroz enemigo para los hombres, que se va conformando con la llegada lenta y silenciosa de sus partes, provenientes de lejanos “mundos”.  
Valga la alegoría para un nuevo-viejo mal que amenaza a la humanidad, pero en este caso no proviene del más allá, sino que se está desarrollando por la mala gestión de los usuarios, falta de interés de los fabricantes, e inacción de las autoridades; en buscar una solución a un problema que solamente será atendido, cuando uno de sus efectos, como resulta la contaminación de las napas subterráneas, llegue a las grandes ciudades. Pero cuando esto suceda, posiblemente ya sea demasiado tarde, es necesario actuar hoy en buscar soluciones, que no sólo tienen consecuencias en mejorar el ambiente, sino que además pueden brindarles mejoras económicas a los productores agrícolas. Es necesario pensar que cuidar el ambiente y la salud de los trabajadores y las comunidades del campo, no sólo es una obligación moral de todos, sino que también puede ser un negocio con importantes réditos económicos.  
Estos datos finales, aportan un claro ejemplo de lo expresado precedentemente. En el mercado nacional se venden 82.000.000 litros o kilos de agroquímicos con un valor de la producción de u$s 750.000.000. Los residuos de producto en el envase se calculan del orden de 1,5% del contenido original, lo que representan 1.230.000 litros o kilos, siendo en términos económicos u$s 11.250.000. Esta cantidad desaprovechada (1,5 % por envase), y que afecta tanto al ambiente como al bolsillo del productor, se puede minimizar a 30 ppm por envase con el Triple Lavado.  
XI. Bibliografía    
  • “La Problemática de los Agroquímicos y sus Envases, y su Incidencia en la Salud de los Trabajadores, la Población expuesta y el Ambiente”.Documento elaborado por el Ministerio de Salud, Asociación Argentina de Médicos por el Medio Ambiente, Organización Panamericana para la Salud, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
  • Manual de Almacenamiento Seguro de Productos Fitosanitarios, elaborado por CASAFE (Cámara de Sanidad Vegetal y Fertilizantes)
  • Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas. Adoptado por el 123ª período de sesiones del Consejo de la FAO, Noviembre de 2002.
  • http://www.ambiente.gov.ar/ Página oficial de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Jefatura de Gabinete de Ministros.

(*) Abogado egresado de la Universidad del Museo Social Argentino (CABA), en el año 2000.
Asesoría y gestión en empresas agrícolas en Sistemas de Gestión de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente, en Responsabilidad Social Empresaria y en Recursos Humanos.
Ganador del 1er. Premio del Concurso Monográfico organizado por elDial y la Universidad Católica del año 2007.
Columnista especializado en Seguridad Agrícola en el período Nuevo ABC Rural.
[1] Food and Agricultura Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)
[2] O.I.T.: Guía sobre seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos. Ginebra. O.I.T., 1993, pág. 1  
[3] El lixiviado es el líquido producido cuando el agua pasa a través de cualquier material permeable. Puede contener tanto materia en suspensión como disuelta, generalmente se da en ambos casos.
[4] Actividades que afectan a otros para mejor o para peor, sin que éstos paguen por ellas o sean compensados. Existen externalidades cuando los costos, o los beneficios privados no son iguales a los costos o los beneficios sociales.
[5] El umbral de daño económico se define como la densidad a la cual deben iniciarse las medidas de control a fin de evitar el incremento de población de la plaga que alcance el nivel de daño económico.
[6] Los contaminantes orgánicos persistentes poseen la característica de poder evaporarse, recorrer largas distancias arrastrados por el viento hasta depositarse, convertido en sólido, sobre el suelo o la vegetación.
[7] Datos de CASAFE, año 1996
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